A partir de la firma de instrumentos internacionales, el Estado peruano ha respondido ante la problemática de la ESNNA implementando un marco jurídico que le permita enfrentar esta problemática; sin embargo, los resultados no siempre han sido los esperados.
Si bien en el año 2004 se promulgó la Ley Nº 28251, “Ley contra el abuso y la explotación sexual”, que incorporó los delitos de usuario – cliente y explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el ámbito del turismo, la ESNNA sigue siendo considerado un fenómeno complejo que requiere de respuestas jurídicas y políticas igualmente complejas que permitan actuar de manera efectiva y eficaz ante la multiplicidad de factores que la originan.
En tal sentido, el Estado no solo debiera limitarse a sancionar la conducta delictiva, sino debe implementar medidas que contemplen aspectos como la migración rural-urbana, la discriminación de género, la conducta sexual masculina irresponsable y dominante, la tolerancia social, la impunidad frente a la falta de aplicación de la Ley, entre otros factores que indican la necesidad de abordar la problemática de la ESNNA desde diversas aristas para prevenir y eliminar la explotación sexual de nuestra sociedad.
Actualmente, la legislación penal peruana comprende como delitos a fines de la ESNNA los siguientes:
- Favorecimiento a la prostitución: cuando alguien promueve o facilita el consumo de relaciones sexuales con menores de edad. Artículo 179° del Código Penal, hasta 12 años de cárcel.
- Usuario- cliente: cuando se mantiene relaciones sexuales con menores de edad a cambio de dinero u otro beneficio. Artículo 179°-A del Código Penal, hasta 6 años de cárcel.
- Rufianismo: El que explota la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitución Artículo 180 del Código Penal hasta 8 años de cárcel.
- Proxenetismo: El que compromete, seduce, o sustrae a una persona para entregarla a otro con el objeto de tener acceso carnal. Artículo 181 del Código Penal hasta 6 años de cárcel.
- Explotación sexual comercial infantil en el ámbito del Turismo: cuando el fin es mantener relaciones sexuales con menores de edad. Artículo 181°-A del Código Penal, hasta 10 años de cárcel.
- Pornografía infantil: el que posee, consume o produce videos, audios y/o fotos de menores de edad en actividades sexuales o eróticas. Artículo 183°-A del Código Penal, hasta 8 años de cárcel.
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